LA PLATA,   13 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº 61/2023  
Partido: “SUD AMERICA vs. CEYE”  
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sr. Manuel De Mata y Sra. Florencia Herrera, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de agosto de 2023, entre los equipos de Sud América y CEYE de Berisso (visitante), categoría U-17; como así también, los descargos presentados por ambos clubes, y ampliación del informe arbitral de fecha 05 de septiembre de 2023 por parte del Colegio Árbitros de Basquetbol de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de varios simpatizantes de los clubes Sud América y CEyE de Berisso.

II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…Promediados los 2.30 del 4 C, un espectador de cada parcialidad comienzan una discusión a viva voz generando un tumulto de gente, por lo que tuvimos que detener el normal desarrollo de juego y mediante la intervención del presidente de cada club se separaron las parcialidades. Estos mismos se situaron en el medio de ambas tribunas para finalizar el partido. Una vez finalizado el partido de U-17 y previo al encuentro de U-15, la gran parte de ambas parcialidades salen corriendo hacia la entrada del club (fuera de donde se sitúa la cancha pero dentro de las instalaciones) donde se produce otro incidente el cual no podemos atestiguar, pero si destacar que varias personas volvieron a ingresar a las tribunas. Se nos informó que nuevamente habían tenido otra discusión y habían arrojado agua caliente de un termo a un jugador del CEyE, ante esta situación de violencia se llamó a 2 referentes de la Filial de Árbitros, CACERES MAXIMILIANO y CASTELLANO DARIO, quienes a la brevedad se hicieron presentes. Al momento de hablar con ellos, la 2da Juez informo encontrarse afectada por los eventos de violencia sucedidos y no se encontraba en condiciones para poder dirigir el partido de la categoría U-15, se comunicó a los presidentes que el partido no iba a poder jugarse en el día de la fecha…”

III.- Que el Sr. Maximiliano Cáceres, en su carácter de Coordinador General del Colegio Árbitros de Basquetbol de La Plata, amplía su informe y detalla cada uno de los hechos a tenor del siguiente detalle: “…Siendo aproximadamente las 15:30 hs, el 1er Juez, Manuel de Mata, informa al Coordinador Gral. del Colegio de árbitros, Maximiliano Cáceres, y al Instructor y designador de las categorías menores, Darío Castellano, que finalizado el encuentro de U17, se habían generado incidentes entre las parcialidades de ambas instituciones. Al cabo de unos minutos, ambos representantes del Colegio de árbitros, se presentaron en el Club, hablaron con los señores, Degiovambattista (CEyE) y Milillo (Sud América) quienes dieron su versión de lo sucedido, comentando que gracias a su intervención estos exabruptos verbales entre hinchas no habían pasado a mayores, pero aseverando que luego del juego hubo corridas hacia el exterior de la institución y no pudieron precisar lo sucedido. Luego de ello, Cáceres y Castellano, hablaron con el 1er Juez, Manuel de Mata, que dio una versión exacta de los hechos (ver informe), destacando que algunas personas que habían estado presente en los hechos de violencia ocurridos en las afueras de la institución habían vuelto a ingresar. Al iniciar el dialogo con la 2da Juez, Florencia Herrera, de manera inmediata rompe en llanto, visiblemente angustiada y conmovida por todo el contexto de violencia que se había generado, y al consultarle si podía continuar dirigiendo, nos responde de manera rotunda que no. Dadas las circunstancias, consideramos apropiado comunicar a ambos dirigentes, que consideramos inadmisible forzar a una arbitra a que ejerza su función en el estado emocional en el que se encontraba, y tampoco era favorable el clima para que el partido fuera dirigido por un solo arbitro. Cabe destacar que desde principio de año se viene notando un incremento en la hostilidad y la violencia con que nuestros árbitros deben llevar a cabo su tarea en las canchas. En reiteradas oportunidades se llevaron a cabo charlas informales con el Sr. presidente de la APB, comentándole este tipo de situaciones que pasaron a ser moneda corriente en varias instituciones de nuestra ciudad, donde se denota un claro libertinaje en las tribunas, y donde en escasas oportunidades intervienen responsables a tomar cartas en el asunto. En muchísimas ocasiones los árbitros han sido abordados por los mismos responsables de cada institución, para solicitarles que echen a tal o cual espectador, porque les generaba problemas. Esta práctica habla a las claras del poco compromiso de erradicar la violencia de las canchas, haciendo responsable a los árbitros de tomar medidas que es más fácil sacarse de encima de esa forma, “total el árbitro ya es cuestionado e insultado, una vez mas no le hace nada”. Destacamos también que hemos solicitado sanciones mas fuertes y ejemplificadoras, incluso económicas, para que de esta manera se comience a tomar mas en serio lo que esta sucediendo. Aprovechamos nuevamente la oportunidad para solicitar una vez más, se trabaje de forma mancomunada entre todos los estamentos del basquetbol, creando un plan de acción serio y firme de erradicación de la violencia, para que todos podamos disfrutar de este deporte…

IV. Que el club Sud América por intermedio de su presidente Manuel Besada, presenta su descargo e individualiza al simpatizante informado, Sr. Ariel FORZAT,  y agrega que “…el padre que tuvo el incidente fue identificado y se adjunta a su vez su nota de descargo. Desde el Club Sud América rechazamos enérgicamente cualquier episodio de violencia (ya sea física o verbal) en encuentros deportivos. Apostamos como institución al compañerismo, la solidaridad y el profundo respeto por los rivales y los árbitros. De esta manera, queremos destacar que permanentemente intentamos evitar que los cruces verbales entre simpatizantes de ambos clubes escalaran y que el padre está profundamente arrepentido por los hechos sucedidos. Nos ponemos a entera disposición de la Asociación para continuar trabajando en pos de un básquet en paz…”

V. Asimismo, se agrega descargo presentado por el Sr. Ariel Forzat, simpatizante informado del club Sud América, en el cual da su versión de los hechos informados por los árbitros, señalando que todo se inicia con un insulto a un jugador, posterior reacción ante la presencia de la madre del jugador, reconociendo haber tenido una reacción inapropiada y comenzar una discusión. Asimismo, agrega que al finalizar el juego también se generó una situación de provocación y la rotura de un termo de agua por parte de una señora mayor producto de los nervios de la situación.

VI. Por su parte, el Presidente del club CEyE de Berisso, Sr. Claudio Di Giovambattista, presenta su informe, individualiza al simpatizante, como el jugador U-17 Sr. Ignacio Castro, da su versión de los hechos, y refiere textualmente que “…Sobre la descripción de la incidencia, manifiesto de propia persona por ser el delegado del Club, que estando con el colega del Club Sud América recorriendo las instalaciones y observando las tareas de infraestructuras y charlando sobre problemáticas comunes a ambas Instituciones, advertimos desde el lugar donde estábamos, unos gritos y ademanes provenientes entre la zona de tribunas, más precisamente en el punto más cercano entre ellas. Acudimos de manera pronta y de manera conjunta, tratando de manera racional y sin recurrir a nada más que a palabras, a calmar a los protagonistas, con la predisposición de los árbitros y la presencia del Sr. Milillo y quien escribe, sentados en el lugar de los hechos el partido prosiguió con total normalidad, acotando que en campo de juego no hubo ninguna acción que promoviera a la violencia, a pesar de la gran diferencia de puntos obtenida por el equipo local. Para ser mas preciso, basado en las consultas realizadas con los simpatizantes del CEyE y dada a la distancia que me hallaba, debe recurrir a lo narrado por varias personas presentes en la tribuna, padres, jóvenes, etc; el momento más álgido y el que produjo la reacción del espectador local en forma conjunta con una señora originado en un intercambio de insultos (que estaban destinados supuestamente al hijo del Señor, cosa por supuesto desconocida por el actor de los mismos). Desde el Club tenemos constante dialogo, con nuestros planteles y sabemos que la violencia dentro de la cancha y desde las tribunas no conducen a ningún camino de superación ni menos de felicidad. Son hechos que no deberían producirse, pero los caracteres de los individuos y más con una gran diferencia de edad, en este caso, llevaron a una discusión, podríamos decir inevitable dado que eran menores y un chico que juega en la categoría U-17 no citado al partido en disputa, se vio inmerso en una confrontación, de cercanía, menos de 2 metros con un mayor enardecido, defendiendo a su hijo; solo pongo en autos a Ustedes que no paso a algo mayor de manera inmediata, por supuesto que no es grato hacerlo pero con total claridad y con los riesgos de exponer a un menor a ser evaluado por solo excederse en su vocabulario, citado a Ignacio Castro como el que intercambio palabras con la gente local. Pero lo acontecido con posteridad de partido, en las afueras de las Instalaciones, ya escapa a mi presencia, dado que ya dimos por superado la situación, pero acudimos y vimos un aglomeramiento que no arrojo ningún golpe pero si como hecho a prestar atención, el agua vertida desde un termo sobre algunos miembros de la parcialidad visitante, por una señora de campera roja, situación inédita para mi; a pesar de ello la gente se retiro primando el sentido común….”.


VII.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por los simpatizantes de ambos clubes, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura…”, y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido...”.

VIII.- Que la conducta del Sr. Ignacio Castro, se encuentra agravada por su condición de jugador, en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

X.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

XI.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento de las autoridades y delegados de ambos clubes, interviniendo en el momento de los hechos, identificando a los simpatizantes informados, y colaborando con este Tribunal de Disciplina, lo cierto es que no debemos admitir que se agraven los hechos de violencia entre los espectadores y simpatizantes de los clubes que concurren a ver un partido de básquet, máxime que son las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

XII. Que resulta de suma gravedad que en las instituciones, más aún en el marco de un partido de básquet juvenil, se generen climas de violencia de tal magnitud, que provoquen la suspensión de un encuentro de niños de 15 años, creándose condiciones de inseguridad, angustia, y temor en los árbitros. En consecuencia, se insta a la dirigencia en general a implementar las acciones necesarias, tendientes a erradicar cualquier forma de violencia en el seno del basquetbol de nuestra ciudad.

XIII. Que atento a la suspensión del último partido de la categoría U-15, y la predisposición de las entidades deportivas afectadas, entiende este Tribunal de Disciplinal que todos los encuentros deportivos y recreativos, más aún en las categorías formativas, deben tratar de resolverse en forma coordinada y/o posteriormente darse intervención a la comisión encargada de las competencia dentro de la APdeB a los efectos de disponer su reprogramación.
 
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Ariel FORZAT la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Sud América a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Aplicar al simpatizante y jugador del Club CEyE de Berisso, Sr. Ignacio CASTRO, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, e intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3°Aplicar a los clubes SUD AMERICA y CEyE DE BERISSO la pena de MULTA de CINCO (5) AJC para cada uno de ellos, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 13 de septiembre de 2023.-

Expediente Nº 75/2023
Club: “ATENAS vs UNION VECINAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano CACERES, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 01 de septiembre de 2023, entre los equipos de Atenas (local) y Unión Vecinal (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el club Unión Vecinal; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de varios simpatizantes del club Unión Vecinal.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Durante el transcurso del 4to cuarto, un espectador de la parcialidad visitante, ex jugador del Club Unión Vecinal, fue expulsado por golpear violentamente las maderas divisorias de las tribunas con el rectángulo de juego, al tiempo que protestaba un fallo a viva voz. Finalizado el partido dos simpatizantes, uno de género masculino y otra femenina, del Club Unión Vecinal, insultaron a ambos árbitros gritándole “chorros, delincuentes, devuelvan la guita, inmundos”. Informo a su vez que el dispositivo de lanzamiento, tiene una señal sonora muy baja, y ante el menor bullicio dentro del estadio no se escucha, situación que es muy probable pudo haber generado un error en una decisión clave para el partido, sin posibilidad tampoco de reverla, dado que no está reglamentado aun el uso de la revisión por cámara.  Teniendo en cuenta que la competencia de la categoría A1 reviste una importancia superior por la entrega de 2 plazas a la Liga Federal, recomendamos tener adecuados todos el material técnico de la mesa de control y equipamiento deportivo, y estudiar la posibilidad de incorporar nuevas herramientas tecnológicas que se les exigirán a los equipos ascendidos..”.

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Unión Vecinal, presenta su descargo, individualiza al Señor Sebastián SAYAR, y en tal sentido hace constar que “…la reacción de Sebastián Sayar golpeando la madera no deja de ser una reacción efusiva y momentánea al fallo, o mejor dicho ausencia de fallo por la pérdida por tiempo de posesión en contra de Atenas. Reacción que tuvo absolutamente todo el público presente. No es excusa una señal sonora baja de 24 para un error en una decisión clave para el partido. Los árbitros cuentan con otras señales como los dispositivos lumínicos en cada tablero y reloj de 24. Ignoramos quiénes fueron los simpatizantes que hace mención el juez y si verdaderamente eran de la parcialidad de Unión Vecinal. Repudiamos todo insulto o agresión que hayan recibido…”

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Unión Vecinal, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura…”, y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden.

VIII.- Que resulta oportuno señalar que el club Unión Vecinal en su descargo no ha podido individualizar ante este Tribunal a los otros dos simpatizante informados; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

IX.- Que en relación a lo señalado en el informe arbitral respecto a la señal sonora del reloj de posesión, recomendamos a la APdeB y en particular al club Atenas, que se proceda por donde corresponda a la revisión de dichos dispositivos a los fines de evitar inconvenientes a futuro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Sebastián SAYAR, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN. con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Aplicar al club Unión Vecinal de La Plata la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 14 de septiembre de 2023.-

Expediente  Nº 76/2023
Partido: “CEYE vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Franco D´Aloisio, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 02 de septiembre de 2023, en el club CEyE de Berisso, entre el equipo local y el club Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría U-23; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de una espectadora y/o simpatizante del Club Hogar Social de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “...Durante el intervalo de juego entre el tercer cuarto y cuarto cuarto se procedió a retirar a una espectadora de la parcialidad visitante por protestar fallos.…”

III.- Que al club Hogar Social de Berisso se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por la simpatizante y/o espectadora del club Hogar Social de Berisso, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos,produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si  de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido...”

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VII.- Que resulta oportuno señalar que el Club Hogar Social de Berisso no ha presentado descargo ni informe que permita individualizar ante este Tribunal a la simpatizante informada; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al club HOGAR SOCIAL DE BERISSO la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º  inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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             La Plata,  14 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº 80/2023
Partido: “ESTUDIANTES DE LA PLATA vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Agustín Saltarelli, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de septiembre de 2023 entre los equipos de Estudiantes y Universitario, correspondiente a la categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el club Estudiantes de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la circunstancia descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Estudiantes de La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Faltando 5 minutos para la finalización del partido, se detuvo el mismo para retirar a un espectador de la parcialidad local por dirigirse con los términos “SOS UN MALA LECHE, TE VOY A ESPERAR AFUERA P….O” hacia el entrenador visitante…”

III. Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que los delegados del club Estudiantes, Sres. Javier Salasy Guillermo Oyarzo, realizan un informe en el cual individualiza al espectador como el padre de un jugador que había quedado tirado en el piso, Sr. Flavio CORREA, y que la misma fue una reacción al ver a su hijo lesionado.

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador del Club Estudiantes, Sr. Correa, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridadesdentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Estudiantes de La Plata identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Estudiantes de La Plata, Sr. Flavio CORREA la PENA de DOS MESES (2) MES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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      La Plata,  14 de septiembre de 2023.-

Expte. Nº 81/2023
Partido: “ESTUDIANTES DE LA PLATA vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Agustín Saltarelli, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de septiembre de 2023 entre los equipos de Estudiantes y Universitario, correspondiente a la categoría U-15; como así también, el descargo presentado por el club Estudiantes de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la circunstancia descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Estudiantes de La Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Una vez finalizado el encuentro un espectador de la parcialidad local se acercó a la mesa de control y se refirió con los términos “POR TU CULPA SE FUE LLORANDO UN NENE, SOS UN DESASTRE DIRIGIENDO, NO SABES EL REGLAMENTO…”

III. Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que los delegados del club Estudiantes, Sres. Javier Salas y Guillermo Oyarzo, realizan un informe en el cual individualiza al espectador como el padre de un jugador que había sido retirado del juego por cinco faltas personales, Sr. Pablo Fernández, y que la misma fue una reacción al ver a su hijo llorando. En tal sentido, se acompaña descargo formulado por el Sr. Pablo Fernández,  en el cual describe los hechos.

V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el espectador del Club Estudiantes, Sr. Fernández, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Estudiantes de La Plata identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Estudiantes de La Plata, Sr. Pablo FERNANDEZ la PENA de UN MES (1) de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-